Nota a la Ley de Presupuestos

por Manuel Aniorte

21 Dic, 2020
Categorías: Blog
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Si finalmente se aprueba la Ley de Presupuestos, a partir del 1 de enero de 2.021, se aumentará la escala de gravamen aplicable a la base imponible del ahorro (que afecta a la ganancia generada por el transmite de inmuebles entre otras cosas) que se incrementaría con un nuevo tramo de tres puntos porcentuales para las rentas y ganancias patrimoniales que conjuntamente excedan de 200.000 euros.

En consecuencia, nos encontraríamos con los siguientes tramos:

  • Tributará al 19% la ganancia generada de hasta 6.000 euros
  • Tributará al 21% la ganancia de entre 6.001 euros y 50.000 euros
  • Tributará al 23% la ganancia entre 50.001 y 200.000 euros
  • Y tributarán al 26% las ganancias superiores a 200.001 euros

Por tanto, es importante que si la ganancia a generar por la transmisión va a superior a 200.000 euros,  se pueda adelantar la escrituración de la venta de una propiedad antes del 31 de diciembre de 2020, si ambas partes están conformes, ya que nuestros clientes se ahorrarán una cantidad importante si finalmente se aprueba la norma.

Con un ejemplo muy sencillo lo podéis comprobar y explicar a vuestros agentes/clientes:

  • Precio de compra + gastos e impuestos de compra: 175.000 euros.
  • Precio de venta – gastos e impuestos de compra: 425.000 euros.
  • Ganancia obtenida: 250.000 euros
  • Tributación/coste fiscal si se escritura antes del 31/12/2020: 56.380 euros.
  • Tributación/coste fiscal si se escritura a partir del 1/1/2021 si se aprueba la Ley de Presupuestos definitivamente: 57.880 euros.

Es decir, por adelantar unos días la venta, se pueden ahorrar unos 1.500 euros.

Se siguen con las exenciones de las ganancias generadas por la venta de vivienda de la habitual si se adquiere otra vivienda habitual (con los mismos requisitos, pero además ahora apoyados con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ya tiene en cuenta el préstamo hipotecario pedido para la compra de la nueva vivienda, que anteriormente no se tenía), las transmisiones de vivienda habitual  sin necesidad de reinvertir cuando el transmitente es mayor de 65 de años, y en ciertos supuestos en los cuales lo que se transmite es otro bien, si se cumplen otras condiciones adicionales.

Continuando con el ejemplo anterior, si el transmitente es mayor de 65 años y lo que transmite es su vivienda habitual esos 56.380 euros (o 57.880 euros el próximo año si se aprueba) estarán exentos y no se pagaría nada, y si no es mayor de 65 años, pero es su vivienda habitual, si adquiere otra en un plazo de 2 años (anterior o posterior a la fecha) y en función del valor de la nueva vivienda y el préstamo que se pida, podría estar exento de pagar impuestos.

Además, si ese contribuyente, estuviera obligado a realizar la declaración del Impuesto de Patrimonio, y si lo que vende no es vivienda habitual, también se estaría ahorrando un punto porcentual (1%) puesto que esta prevista una subida de tipos del 2,5% al 3,5%.

Esperemos con esto, poder ayudar a vuestros clientes a poderse ahorrar una cantidad de dinero si están en alguno de los supuestos contemplados.

Una vez se apruebe definitivamente, os mantendremos informados de las novedades que afecten al tema inmobiliario

 

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