¿Qué es el Contrato de Arras? ¿Y el de Reserva? Diferencias.

por Manuel Aniorte

29 Ene, 2021
Categorías: Blog
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Actualmente existen en el mercado dos tipos de contrato para reservar una vivienda; el contrato de arras y el de reserva de la vivienda

Al adquirir una vivienda uno de los trámites a concretar es el preacuerdo entre las partes. Existen dos opciones o firmar un contrato de reserva o uno de arras.

Las principales diferencias entre firmar cada uno de ellos son:

El contrato de reserva es un contrato.

El contrato de arras es un acuerdo legal quetiene la opción de anular el acuerdo una vez que se haya pagado lo firmado, mientras que el de reserva no.

Contrato de reserva

Es contrato de obligado cumplimiento que no se puede rescindir según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 BOE de 14/07/1998.

 Con este contrato te aseguras que la operación se va a producir, ninguna de las 2 partes puede echarse atrás, salvo que se incluya una cláusula explícita que permita la recisión del contrato.

 En el contrato se incluyen una serie de puntos bien detallados, el plazo para firmar las escrituras, el importe de la señal o el procedimiento de pago, que deberán ser cumplidos.

Contrato de arras

Este contrato también garantiza la compra de la vivienda en venta con la entrega de una señal a convenir entre las partes, pero existe la posibilidad de rescindir el contrato, con la oportunidad compensación por los perjuicios ocasionados.

Existen tres tipos de contratos de arras, con sus derechos y obligaciones pertinentes: arras confirmatorias, arras penitenciales y arras penales.

Las arras confirmatorias son prácticamente iguales al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.

Las arras penitenciales son las más utilizadas en la compraventa de inmuebles, y se encuentran avaladas por el artículo 1454 Código Civil. Son un acuerdo de compraventa que tiene la posibilidad de romperlo. Si el que incumple el contrato el vendedor perderá la fianza entregada a cuenta de las arras entregadas. Si es el vendedor el que decide no seguir adelante, deberá devolver al comprador el doble de las arras entregadas.

Las arras penales exigen el cumplimiento del contrato, por lo que no permite romper el acuerdo de cualquier manera.

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